Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 2 Verano 2000
El
psicólogo forense del nuevo milenio 1
Dr. Angell O. de
la Sierra, abril del 2000
La efectividad de un experto
en sicología forense está usualmente predicada en la credibilidad que su
testimonio pericial haya merecido respecto a la competencia de un sujeto de
derecho para entender las consecuencias de la comisión de un acto codificado en
las leyes como ilegal o ‘punible’, sea su capacidad legal para dar el
consentimiento en el otorgamiento de un contrato o testamento en el ámbito
civil o su capacidad mental para comprender la naturaleza de la comisión de un
acto delictivo según codificado en el Derecho Penal. Otras veces se determina
su capacidad para enfrentarse a los cargos
imputados en la vista preliminar y su habilidad para cooperar en su
propia defensa durante el juicio.
De entrada queda el perito
sicólogo convertido ‘de facto’ en un oficial de la judicatura con
responsabilidades éticas similares a la de los abogados del caso, independiente
de donde se originan los emolumentos por sus servicios periciales. Esta caracterización le requiere: expresar
sus conclusiones u opiniones con fundamentos objetivos y someter a la parte
contraria cualquier evidencia pericial que pueda exonerar del acto ilegal o
delictivo imputado (Brady Rule?). Estas exigencias nuevas presentarán al perito
un reto profesional de primera magnitud.
El primero de estos
requerimientos significa una ampliación considerable del almacén de recursos a
que viene obligado el perito a considerar como base en la formulación de su
opinión pericial. Esto a su vez requiere una revisión completa del currículo académico de formación
profesional para el psicólogo clínico. He sido testigo presencial de la
monumental resistencia que presentan algunos departamentos académicos para
incorporar la neurobiología en sus programas de formación psicológica. Esta
actitud, naturalmente, puede ser el temor natural a los retos que todo cambio
trae, o pudiera reflejar una convicción enraizada en una concepción de la
sicología como una disciplina irreducible a las ecuaciones o formulaciones
mecanicistas. Sin embargo, con mayor frecuencia que lo sospechado, vemos al
perito en psicología con un informe de autopsia, unos resultados de pruebas de
laboratorio o un expediente medico en sus manos.
El segundo de estos
requerimientos, proveer a la parte contraria todo resultado de pruebas o
evidencia que tenga fuerza exculpatoria, aunque sea contraria a los intereses
de su cliente, posiblemente requiera que los psicólogos forenses, como los
peritos en casos de impericia medica, queden constituidos en paneles a la
disposición de los tribunales, donde los gastos son sufragados por las partes
en litigio. Esta solución trae consecuencias éticas que podemos considerar en
otra ocasión.
¿Cuán preparados estarán los
peritos para enfrentarse a estos nuevos retos, particularmente en el derecho
penal donde su opinión tiene mayor impacto? Nadie mejor que el perito conoce el
contexto individual de un sujeto de delito en abstracto y la dinámica y
trayectoria evolutiva del sujeto capaz de cometer ese delito. Sin embargo todos
conocemos la gran dificultad en configurar la dinámica del modelo conceptual en
los hechos específicos detrás del acto. Ningún patrón de conducta delictiva
tiene tal certeza patognomónica. En cualquier opinión pericial sobre la
competencia mental de un sujeto para asumir responsabilidades por sus actos se
deberá elaborar una justificación objetiva que no entiende muy bien, en
beneficio de un cliente que apenas conoce, para determinar su encaje social en
un ambiente que desconoce!
La decisión sobre la
competencia del sujeto de delito, en cualquiera de sus posibles etapas como
sospechoso, imputado, acusado, convicto o aun sentenciado, se complica todavía
más al considerarse ahora con menor peso el contexto social en que se
escenifica la acción delictiva. La tendencia moderna es a solo considerar ese
trasfondo como un posible factor atenuante a considerarse antes de la lectura
de sentencia, algo asi como la obligación jurídica de una determinación previa
de culpa o negligencia en un caso civil antes de considerar la cuantía de los
daños a pagarse. Esto es así, aunque conocemos que los delitos mayores tienen
su génesis en los bolsillos de subculturas, bajo circunstancias que permiten
ser caracterizadas como accidentes con un trasfondo de licitud a tenor con los
cánones de conducta aceptados en la subcultura. Por consiguiente el modus operandi del psicólogo ha sido el de
fiarse de la experiencia de la policía y el fiscal en la descripción
psicopatológica del sospechoso de delito y asignarle nuevas etiquetas
periciales que guiaran el testimonio pericial durante la vista judicial.
El primer tropezón del perito
en el campo minado de la entrevista al sujeto de delito consiste en haber
provocado, sin intenciones de hacerlo, el equivalente a una confesión, la cual
puede o no ser declarada como admisible en el juicio. Este problema quedara subsanado
tan pronto como se institucionalice el uso de paneles de peritos para obtener
una opinión colegiada del ‘perfil promedio’ del sujeto de derecho. En etapas
tempranas del proceso este mismo panel se encargará de hacer una “autopsia
psicológica” del evento delictivo. Los miembros del panel se confundirán con
los policías en las primeras etapas de la investigación, antes de la
identificación del sospechoso de delito. La opinión colegiada sobre el ‘modus
operandi’ del sospechoso pudiera ser declarada inadmisible o el testimonio
deberá limitarse a una opinión sobre la competencia del sujeto de delito para
comprender la consecuencia de sus actos o para enfrentarse a los cargos y
cooperar en su defensa.
La práctica de la psicología
forense tambien se verá afectada por desarrollos a otros niveles más
abstractos. Igual que ocurre en la
profesión legal donde la ciencia jurídica, basada en las opiniones de los
jurisconsultos y tratadistas NO constituye una fuente de derecho con carácter
dispositivo (exceptuando los casos donde el derecho positivo lo reconoce como
tal), tampoco la ciencia de la conducta puede trazar las pautas a seguir en la
práctica psicológica. Pero no cabe duda que el enfoque positivista en la
Filosofía de la Conducta guarda una relación a la práctica pericial similar a
la que mantiene la Filosofía del Derecho de los tratadistas respecto a la
cotidiana ‘prudentia juris’ en los tribunales de justicia. La actividad
legislativa ‘prudentia legis’ queda articulada en los códigos y promulgada para
guiar la práctica legal en el foro, con su carácter dispositivo y
vinculante. En un sentido, y en
ausencia de un establecimiento ordenador que genere y promulgue las normas para
la práctica de la psicología forense, podemos considerar que los Congresos
profesionales como éste, un sustituto adecuado para formular y promulgar
aquellas proposiciones normativas que anticipan la dirección que tomará la
práctica de aquella psicología forense que, sin serlo todavía, se quiere que se
sea, una práctica sostenida por doctrinas con fuerza vinculante normativa como
meta.
Inmediatamente podemos
identificar dos teorías opuestas en pugna por convertirse en el Credo del
psicólogo forense: la psicología funcional como una disciplina autónoma o una
psicología reducida a las formulaciones mecanicistas de las ciencias y la
matemática. Esto nos recuerda lo que yo considero el debate estéril entre los
creacionistas y los adherentes a una interpretación evolutiva de la vida.
Veamos brevemente.
No cabe ninguna duda que las realidades
que nos presentan nuestras facultades sensoriales nos permiten afirmar el
estado de nuestro entorno físico externo *2* y tienen –en este momento- un
valor práctico, inmanente, superior a la más elegante, coherente y consistente
proyección futura, aunque emanen éstas del mas profundo y fértil
ensimismamiento creador de nuestras facultades racionales.
¿Cuál esquema debemos adoptar?
Hay varias respuestas aceptables y todas dependerán de las ambiciones de sus
protagonistas, de sus aspiraciones humanísticas, de su cosmogonía. Si está
conforme con las únicas realidades que nuestras facultades sensoriales nos pueden revelar, si esta contento con
limitar sus aspiraciones humanísticas al limitado mundo de las sensaciones *3*,
pues optará por escoger el mecanicismo reductor del mundo racional a ultranza y
adoptará una postura agnóstica. Sí su práctica profesional le mantiene muy
ocupado acumulando riquezas materiales, pues seguirá en la práctica de una
psicología folklórica clásica. Si por el contrario, su curiosidad le lleva a
sospechar la existencia de un algo más allá, que trasciende las puras
sensaciones y parece resistir un encaje dentro de alguna camisa de fuerza
lógico-matemática, pues adoptará como complemento o suplemento interpretaciones
teológicas, que a fin de cuentas, no tienen nada de irracional. Hagamos un
exámen de conciencia. Soslayar una teoría evolutiva en un curso de biología
moderna sería absurdo, irresponsable y antipedagógico. Asimismo, soslayar una
teoría creacionista sería meterse en una camisa de fuerza racional, con
gríngolas y todo, y además confesar una incapacidad para entender la teología *4* mas allá de
las generalidades de un catequismo de nivel primario. Somos libres para escoger. ¿Qué tiene que ofrecernos cada esquema
conceptual?
Se ha glosado “ad nauseam”
sobre la trayectoria evolutiva que más conviene destacar en el contenido de una
psicología para el nuevo milenio. Por
el momento conviene poner en foco dos aspectos generales que pueden servir de
faro orientador. Empecemos por reconocer que existen dos aspectos en la
práctica de la psicología clínica que son distintos y separados conceptualmente
pero inseparables en la práctica. Ambos tienen un contenido específico propio
representativo de la actividad humana a dos niveles de organización diferentes.
Una cara de la moneda destaca el aspecto sociológico *5*, la coexistencia intra
-específica en nuestro nicho ecológico. En la cara anversa de la misma moneda
se destaca la psicología propiamente*6* que tiene como su sede el pensamiento y
la conciencia. ¡Ambos son inseparables y pertinentes!
Ahora bien, el comportamiento
social del hombre queda reglamentado dentro de la jurisdicción del derecho,
cuya ejecución eficaz garantiza la convivencia por su carácter impositivo, coactivo.
Pero el manejo eficaz del ámbito interno de la actividad humana con una
estrategia similar de autoridad coactiva, no sería tan eficaz. La metodología
utilizada en la elaboración normativa y las consideraciones pertinentes que le
sirven de base a las leyes que rigen la conducta social NO tiene la misma
eficacia al ser aplicadas al otro aspecto interno del mismo hombre, su
pensamiento y su conciencia. Esto es así porque el esfuerzo por ontologizar,
tanto el derecho positivo como la psicología, tiene que incorporar un nuevo
elemento insustituible, la moral, cuya sistematización complica la
reglamentación normativa.
Se puede afirmar que el
positivismo ha hecho contribuciones notables para articular la especulación
sobre la conducta social del hombre y presentarla con una certeza y
credibilidad medida según el criterio característico del conocimiento
científico. Pero cuando intentamos medir el otro aspecto interno del hombre con
la misma vara metodológica, el gran esfuerzo por extraer consecuencias filosóficas
y normativas no han dado el mismo resultado. La reducción a sistemas de
aquellos conceptos que la psicología consuetudinaria presupone, la reducción de
la fenomenología conductual a las constantes generales, el rechazo de los
accidentes y variaciones por la descripción de lo uniforme, continua eludiendo
su cristalización.
En fin que la psicología
forense, por su contenido esencial y su práctica, puente vinculante entre los niveles de abstracción del
pensamiento y la conciencia y los
niveles concretos del nicho ecológico donde se escenifica, no puede
beneficiarse de una búsqueda centrada en la identificación de un concepto
universal sobre la conducta humana, ni de origen fenomenológico que busca
anclarse en sus esencias invariantes, ni de estirpe matemático-lógico que busca
una sintaxis lógica del lenguaje psicológico. Son temas que más adecuadamente
pertenecen a la neuro-filosofía académica. Una convergencia hacia estructuras
cada vez más unitarias, eventualmente pierde la perspectiva del macro-problema
original que se interesa resolver. Se llega a conocer cada vez más y más sobre
menos y menos hasta que asintóticamente se llega a saber todo sobre nada.
Dr.
Angell O. de la Sierra, abril del 2000
1. Conferencia a presentarse en el Primer Congreso
Panamericano y del Caribe sobre Psicología Jurídica, Universidad de Puerto
Rico, Octubre 1-3, 2000
*2* Para una discusión sobre la influencia
adicional del estado homeostático del medio interno y el lenguaje en el estado
consciente del sujeto, véase del autor: “Thinking About my Thoughts”, Telicom,
March-April 2000 p.25 (una publicación de la International Society for
Philosophical Enquiry)
*3* Para una discusión sobre las limitaciones
de nuestro sensorio y nuestro raciocinio en la formulación de nuestra realidad,
véase del autor: ”El Puente Entre lo Transfinito y la Infinidad”, Escáner
Cultural #13, Febrero del 2000 p. http://artelatino.com/escáner
*4* Ilustra como la metafísica lógica nos
permite adentrarnos en la comprensión de entes que escapan nuestra intuición
inmediata por su complejidad, como la comprensión de regresiones infinitas. Véase del autor: “Meditations on the Possible
Knowledge of the Insensitive ‘Life’ “, Telicom, January 2000 p.27
*5* Destaca la inseparabilidad de la
psicología de sus aspectos biológicos y sociales. Véase del autor:
“Biopsicosociología”, Editorial Limusa, México-DF 1987
*6* Ilustra como la metafísica lógica nos
permite adentrarnos en la comprensión de entes que escapan nuestra intuición
inmediata por su complejidad, como la comprensión de regresiones infinitas. Véase del autor: “Meditations on the Possible
Knowledge of the Insensitive ‘Life’ “, Telicom, January 2000 p.27
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