Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 2 Verano 2000 Núm. 2


El psicólogo forense del nuevo milenio 1

Dr. Angell O. de la Sierra, abril del 2000


 

La efectividad de un experto en sicología forense está usualmente predicada en la credibilidad que su testimonio pericial haya merecido respecto a la competencia de un sujeto de derecho para entender las consecuencias de la comisión de un acto codificado en las leyes como ilegal o ‘punible’, sea su capacidad legal para dar el consentimiento en el otorgamiento de un contrato o testamento en el ámbito civil o su capacidad mental para comprender la naturaleza de la comisión de un acto delictivo según codificado en el Derecho Penal. Otras veces se determina su capacidad para enfrentarse a los cargos  imputados en la vista preliminar y su habilidad para cooperar en su propia defensa durante el juicio.

 

De entrada queda el perito sicólogo convertido ‘de facto’ en un oficial de la judicatura con responsabilidades éticas similares a la de los abogados del caso, independiente de donde se originan los emolumentos por sus servicios periciales.  Esta caracterización le requiere: expresar sus conclusiones u opiniones con fundamentos objetivos y someter a la parte contraria cualquier evidencia pericial que pueda exonerar del acto ilegal o delictivo imputado (Brady Rule?). Estas exigencias nuevas presentarán al perito un reto profesional de primera magnitud.

 

El primero de estos requerimientos significa una ampliación considerable del almacén de recursos a que viene obligado el perito a considerar como base en la formulación de su opinión pericial. Esto a su vez requiere una revisión completa  del currículo académico de formación profesional para el psicólogo clínico. He sido testigo presencial de la monumental resistencia que presentan algunos departamentos académicos para incorporar la neurobiología en sus programas de formación psicológica. Esta actitud, naturalmente, puede ser el temor natural a los retos que todo cambio trae, o pudiera reflejar una convicción enraizada en una concepción de la sicología como una disciplina irreducible a las ecuaciones o formulaciones mecanicistas. Sin embargo, con mayor frecuencia que lo sospechado, vemos al perito en psicología con un informe de autopsia, unos resultados de pruebas de laboratorio o un expediente medico en sus manos.

El segundo de estos requerimientos, proveer a la parte contraria todo resultado de pruebas o evidencia que tenga fuerza exculpatoria, aunque sea contraria a los intereses de su cliente, posiblemente requiera que los psicólogos forenses, como los peritos en casos de impericia medica, queden constituidos en paneles a la disposición de los tribunales, donde los gastos son sufragados por las partes en litigio. Esta solución trae consecuencias éticas que podemos considerar en otra ocasión.

 

¿Cuán preparados estarán los peritos para enfrentarse a estos nuevos retos, particularmente en el derecho penal donde su opinión tiene mayor impacto? Nadie mejor que el perito conoce el contexto individual de un sujeto de delito en abstracto y la dinámica y trayectoria evolutiva del sujeto capaz de cometer ese delito. Sin embargo todos conocemos la gran dificultad en configurar la dinámica del modelo conceptual en los hechos específicos detrás del acto. Ningún patrón de conducta delictiva tiene tal certeza patognomónica. En cualquier opinión pericial sobre la competencia mental de un sujeto para asumir responsabilidades por sus actos se deberá elaborar una justificación objetiva que no entiende muy bien, en beneficio de un cliente que apenas conoce, para determinar su encaje social en un ambiente que desconoce!

 

La decisión sobre la competencia del sujeto de delito, en cualquiera de sus posibles etapas como sospechoso, imputado, acusado, convicto o aun sentenciado, se complica todavía más al considerarse ahora con menor peso el contexto social en que se escenifica la acción delictiva. La tendencia moderna es a solo considerar ese trasfondo como un posible factor atenuante a considerarse antes de la lectura de sentencia, algo asi como la obligación jurídica de una determinación previa de culpa o negligencia en un caso civil antes de considerar la cuantía de los daños a pagarse. Esto es así, aunque conocemos que los delitos mayores tienen su génesis en los bolsillos de subculturas, bajo circunstancias que permiten ser caracterizadas como accidentes con un trasfondo de licitud a tenor con los cánones de conducta aceptados en la subcultura.  Por consiguiente el modus operandi del psicólogo ha sido el de fiarse de la experiencia de la policía y el fiscal en la descripción psicopatológica del sospechoso de delito y asignarle nuevas etiquetas periciales que guiaran el testimonio pericial durante la vista judicial.

 

El primer tropezón del perito en el campo minado de la entrevista al sujeto de delito consiste en haber provocado, sin intenciones de hacerlo, el equivalente a una confesión, la cual puede o no ser declarada como admisible en el juicio. Este problema quedara subsanado tan pronto como se institucionalice el uso de paneles de peritos para obtener una opinión colegiada del ‘perfil promedio’ del sujeto de derecho. En etapas tempranas del proceso este mismo panel se encargará de hacer una “autopsia psicológica” del evento delictivo. Los miembros del panel se confundirán con los policías en las primeras etapas de la investigación, antes de la identificación del sospechoso de delito. La opinión colegiada sobre el ‘modus operandi’ del sospechoso pudiera ser declarada inadmisible o el testimonio deberá limitarse a una opinión sobre la competencia del sujeto de delito para comprender la consecuencia de sus actos o para enfrentarse a los cargos y cooperar en su defensa.

 

La práctica de la psicología forense tambien se verá afectada por desarrollos a otros niveles más abstractos.  Igual que ocurre en la profesión legal donde la ciencia jurídica, basada en las opiniones de los jurisconsultos y tratadistas NO constituye una fuente de derecho con carácter dispositivo (exceptuando los casos donde el derecho positivo lo reconoce como tal), tampoco la ciencia de la conducta puede trazar las pautas a seguir en la práctica psicológica. Pero no cabe duda que el enfoque positivista en la Filosofía de la Conducta guarda una relación a la práctica pericial similar a la que mantiene la Filosofía del Derecho de los tratadistas respecto a la cotidiana ‘prudentia juris’ en los tribunales de justicia. La actividad legislativa ‘prudentia legis’ queda articulada en los códigos y promulgada para guiar la práctica legal en el foro, con su carácter dispositivo y vinculante.  En un sentido, y en ausencia de un establecimiento ordenador que genere y promulgue las normas para la práctica de la psicología forense, podemos considerar que los Congresos profesionales como éste, un sustituto adecuado para formular y promulgar aquellas proposiciones normativas que anticipan la dirección que tomará la práctica de aquella psicología forense que, sin serlo todavía, se quiere que se sea, una práctica sostenida por doctrinas con fuerza vinculante normativa como meta.

 

Inmediatamente podemos identificar dos teorías opuestas en pugna por convertirse en el Credo del psicólogo forense: la psicología funcional como una disciplina autónoma o una psicología reducida a las formulaciones mecanicistas de las ciencias y la matemática. Esto nos recuerda lo que yo considero el debate estéril entre los creacionistas y los adherentes a una interpretación evolutiva de la vida. Veamos brevemente.

 

No cabe ninguna duda que las realidades que nos presentan nuestras facultades sensoriales nos permiten afirmar el estado de nuestro entorno físico externo *2* y tienen –en este momento- un valor práctico, inmanente, superior a la más elegante, coherente y consistente proyección futura, aunque emanen éstas del mas profundo y fértil ensimismamiento creador de nuestras facultades racionales.

¿Cuál esquema debemos adoptar? Hay varias respuestas aceptables y todas dependerán de las ambiciones de sus protagonistas, de sus aspiraciones humanísticas, de su cosmogonía. Si está conforme con las únicas realidades que nuestras facultades sensoriales  nos pueden revelar, si esta contento con limitar sus aspiraciones humanísticas al limitado mundo de las sensaciones *3*, pues optará por escoger el mecanicismo reductor del mundo racional a ultranza y adoptará una postura agnóstica. Sí su práctica profesional le mantiene muy ocupado acumulando riquezas materiales, pues seguirá en la práctica de una psicología folklórica clásica. Si por el contrario, su curiosidad le lleva a sospechar la existencia de un algo más allá, que trasciende las puras sensaciones y parece resistir un encaje dentro de alguna camisa de fuerza lógico-matemática, pues adoptará como complemento o suplemento interpretaciones teológicas, que a fin de cuentas, no tienen nada de irracional. Hagamos un exámen de conciencia. Soslayar una teoría evolutiva en un curso de biología moderna sería absurdo, irresponsable y antipedagógico. Asimismo, soslayar una teoría creacionista sería meterse en una camisa de fuerza racional, con gríngolas y todo, y además confesar una incapacidad para entender la teología *4* mas allá de las generalidades de un catequismo de nivel primario.  Somos libres para escoger. ¿Qué tiene que ofrecernos cada esquema conceptual?

 

Se ha glosado “ad nauseam” sobre la trayectoria evolutiva que más conviene destacar en el contenido de una psicología para el nuevo milenio.  Por el momento conviene poner en foco dos aspectos generales que pueden servir de faro orientador. Empecemos por reconocer que existen dos aspectos en la práctica de la psicología clínica que son distintos y separados conceptualmente pero inseparables en la práctica. Ambos tienen un contenido específico propio representativo de la actividad humana a dos niveles de organización diferentes. Una cara de la moneda destaca el aspecto sociológico *5*, la coexistencia intra -específica en nuestro nicho ecológico. En la cara anversa de la misma moneda se destaca la psicología propiamente*6* que tiene como su sede el pensamiento y la conciencia. ¡Ambos son inseparables y pertinentes!

Ahora bien, el comportamiento social del hombre queda reglamentado dentro de la jurisdicción del derecho, cuya ejecución eficaz garantiza la convivencia por su carácter impositivo, coactivo. Pero el manejo eficaz del ámbito interno de la actividad humana con una estrategia similar de autoridad coactiva, no sería tan eficaz. La metodología utilizada en la elaboración normativa y las consideraciones pertinentes que le sirven de base a las leyes que rigen la conducta social NO tiene la misma eficacia al ser aplicadas al otro aspecto interno del mismo hombre, su pensamiento y su conciencia. Esto es así porque el esfuerzo por ontologizar, tanto el derecho positivo como la psicología, tiene que incorporar un nuevo elemento insustituible, la moral, cuya sistematización complica la reglamentación normativa.

 

Se puede afirmar que el positivismo ha hecho contribuciones notables para articular la especulación sobre la conducta social del hombre y presentarla con una certeza y credibilidad medida según el criterio característico del conocimiento científico. Pero cuando intentamos medir el otro aspecto interno del hombre con la misma vara metodológica, el gran esfuerzo por extraer consecuencias filosóficas y normativas no han dado el mismo resultado. La reducción a sistemas de aquellos conceptos que la psicología consuetudinaria presupone, la reducción de la fenomenología conductual a las constantes generales, el rechazo de los accidentes y variaciones por la descripción de lo uniforme, continua eludiendo su cristalización.

 

En fin que la psicología forense, por su contenido esencial y su práctica,  puente vinculante entre los niveles de abstracción del pensamiento y la conciencia y  los niveles concretos del nicho ecológico donde se escenifica, no puede beneficiarse de una búsqueda centrada en la identificación de un concepto universal sobre la conducta humana, ni de origen fenomenológico que busca anclarse en sus esencias invariantes, ni de estirpe matemático-lógico que busca una sintaxis lógica del lenguaje psicológico. Son temas que más adecuadamente pertenecen a la neuro-filosofía académica. Una convergencia hacia estructuras cada vez más unitarias, eventualmente pierde la perspectiva del macro-problema original que se interesa resolver. Se llega a conocer cada vez más y más sobre menos y menos hasta que asintóticamente se llega a saber todo sobre nada.

 

                                                                        Dr. Angell O. de la Sierra, abril del 2000

 

Notas

 

1. Conferencia a presentarse en el Primer Congreso Panamericano y del Caribe sobre Psicología Jurídica, Universidad de Puerto Rico, Octubre 1-3, 2000

 

*2* Para una discusión sobre la influencia adicional del estado homeostático del medio interno y el lenguaje en el estado consciente del sujeto, véase del autor: “Thinking About my Thoughts”, Telicom, March-April 2000 p.25 (una publicación de la International Society for Philosophical Enquiry)

 

*3* Para una discusión sobre las limitaciones de nuestro sensorio y nuestro raciocinio en la formulación de nuestra realidad, véase del autor: ”El Puente Entre lo Transfinito y la Infinidad”, Escáner Cultural #13, Febrero del 2000  p.           http://artelatino.com/escáner

*4* Ilustra como la metafísica lógica nos permite adentrarnos en la comprensión de entes que escapan nuestra intuición inmediata por su complejidad, como la comprensión de regresiones infinitas. Véase del autor: “Meditations on the Possible Knowledge of the Insensitive ‘Life’ “, Telicom, January 2000  p.27

 

*5* Destaca la inseparabilidad de la psicología de sus aspectos biológicos y sociales. Véase del autor: “Biopsicosociología”, Editorial Limusa, México-DF 1987

 

*6* Ilustra como la metafísica lógica nos permite adentrarnos en la comprensión de entes que escapan nuestra intuición inmediata por su complejidad, como la comprensión de regresiones infinitas. Véase del autor: “Meditations on the Possible Knowledge of the Insensitive ‘Life’ “, Telicom, January 2000  p.27

 

 

 


 

 


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